El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) es el organismo responsable de conceder visados (de inmigrante) a las personas internacionales que cumplen unos criterios específicos y desean convertirse en residentes permanentes en los EE.UU. Los inmigrantes que han obtenido la residencia permanente reciben tarjetas verdes, que les permiten trabajar y vivir en los EE.UU.
Los ciudadanos internacionales pueden solicitar los siguientes tipos de visados de inmigración;
Visados para familiares directos
Visados de preferencia familiar
● Visado de diversidad
● Visados por motivos de empleo
Visados para familiares directos
Los extranjeros pueden solicitar visados de inmigrante para familiares directos que sean ciudadanos estadounidenses. A diferencia de otros visados de inmigrante, el número de visados para familiares directos que se conceden anualmente es ilimitado.
Un familiar directo en este contexto es el cónyuge, un pupilo soltero menor de 21 años o un padre. Para los familiares directos de ciudadanos estadounidenses, existen las siguientes clasificaciones de visados;
● IR-1: Cónyuge de un ciudadano estadounidense
● IR-2: Hijo de un ciudadano estadounidense que no está casado.
● IR-3: Un ciudadano estadounidense adopta a un huérfano en otro país.
● IR-4: Un huérfano será adoptado en EEUU por un ciudadano de EEUU.
● IR-5: Padre o madre de un ciudadano de Estados Unidos.
Visados por preferencia familiar
Se pueden conceder visados a los familiares de ciudadanos estadounidenses y a algunos familiares de residentes permanentes legales. La relación entre un ciudadano estadounidense o un residente permanente respetuoso de la ley y el pariente determina el grupo de preferencia familiar. A continuación se indican las categorías, con la restricción de visado anual entre paréntesis;
● F-1: Hijo soltero de un ciudadano de Estados Unidos y niños pequeños (23.400)
● F-2: Cónyuge de un residente permanente legal, hijo menor de edad e hijo aún no casado (mayor de 21 años) (114.200)
● F-3: El hijo casado de un ciudadano estadounidense, su cónyuge y sus hijos menores (23.400)
● F-4: El hermano de un ciudadano estadounidense, su marido y sus hijos menores son elegibles (65.000)
El visado de preferencia familiar se solicita de la misma manera que el visado de pariente inmediato: el peticionario presenta el formulario I-130 al USCIS, y el beneficiario presenta el formulario I-485 (para las personas que ya están en Estados Unidos) o, a través de la embajada o el consulado del país de origen (para los que están fuera de Estados Unidos), solicita un visado de inmigrante.
Visados de diversidad
Los extranjeros procedentes de países con tasas de inmigración histórica y estadísticamente bajas en Estados Unidos pueden solicitar la residencia permanente a través del Programa de Visados de Diversidad para Inmigrantes.
La cantidad total de visados disponibles en este programa se eleva a 50.000, mientras que los candidatos se eligen al azar entre los que cumplen los requisitos según la cantidad de visados disponibles en cada país. Debido a las restricciones de calificación, la obtención de un visado no está garantizada aunque los seleccionados pasen por este proceso.
Visados por motivos de empleo
El USCIS concede cada año más de 140.000 visados sobre la base del empleo a los extranjeros que cumplen determinados requisitos. Los cinco tipos de visados más populares son los siguientes;
● EB-1: Empleados prioritarios
● EB-2: Profesionales con titulación avanzada o con habilidades sobresalientes
● EB-3: Trabajadores que son profesionales, competentes y no cualificados
● EB-4: unos pocos inmigrantes singulares
● EB-5: Inversores de otros países
Antes de que se conceda el estatus de residente permanente, deben cumplirse algunos requisitos para cada tipo de visado basado en el empleo.